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IVA e impuestos

Pero como no todos los productos tienen la misma consideración, la ley de IVA distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes tras la reforma fiscal de 2010 y la última subida de IVA son los siguientes:

 

  • IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo y más tras los últimos cambios, que llevaron hasta este tipo los servicios de peluquería, gimnasios y hostelería y otros similares. Se incluyen productos sanitarios, bienes intermedios, equipos médicos e instrumental sanitario.

 

  • IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.

 

  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IVA libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

 

  • Material escolar: al margen de libros, cuadernos y ciertos lápices, el resto del material escolar pasa a tributar en el tipo general al 21% desde el 4% superreducido.

 

 

  • Servicios mixtos de hostelería: dentro de esta definición se encuentran todos los establecimientos donde existe un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo. Para entenderlo mejor, este sería el caso de discotecas, salas de fiestas, de baile o karaokes. También se incluirían las saunas, piscinas, balnearios y servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Tributan al 21% en lugar desde el anterior 8% a tipo reducido

 

  • Peluquerías: Su IVA pasó en septiembre de 2012 del 8% al 21%.

 

  • Salas de cine y espectáculos: pasaron del tipo reducido al general, por lo que su IVA es del 21%.

 

  • Funerales: también pasaron del tipo reducido al general, por lo que su IVA es del 21%.

 

  • Gimnasios y otras actividades deportivas: tributan 21% dentro del tipo general desde el reducido, lo que supone una subida de 13 puntos básicos.

 

  • Veterinarios: pasó del tipo reducido al general.

 

  • Actividades sanitarias: pasaron a integrarse en el IVA general las actividades que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. De esta forma, dejarán de estar exentos los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

 

  • Productos sanitarios: las gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21%. Dentro de los bienes que subirán la tributación al  21% están los bienes intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.

 

 



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